En el BOE del pasado 12 de mayo de 2021 se ha publicó el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas que se dedican al reparto en el ámbito de plataformas digitales, coloquialmente conocida como la “Ley Rider”, y que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el día 12 de agosto de 2021.
En ese sentido, se conoce como “Riders” a los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital como puede ser Glovo, Deliveroo, etc.
Respecto al texto legal, de una parte, añade una letra d) al apartado 4 del artículo 64 al ET, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras para reconocer el derecho del comité de empresa a «ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».
Por otra parte, adoptando los criterios jurisprudenciales recogidos por el Tribunal Supremo y que han tenido su punto culminante con la Sentencia nº 805/2020, de 25 de septiembre, añade una nueva disposición vigesimotercera en el ET para establecer la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.