El pasado 5 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, y que son de aplicación tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En ese sentido, el Real Decreto-ley prorroga algunas de las medidas sobre alquileres reguladas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, adoptadas para paliar los efectos del COVID-19.
Destacamos que el Real Decreto-ley amplía hasta el 9 de agosto de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares de carácter vulnerable y sin alternativa habitacional. A su vez, extiende hasta el 9 de agosto de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2020. Del mismo modo, se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en idénticos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Nótese que la prórroga de las medidas de alquileres entró en vigor el pasado 9 de mayo.