En este breve artículo queremos exponer las principales claves para entender los planes de igualdad empresarial.
Un plan de igualdad es aquel que establece una serie de medidas dirigidas a alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es decir, eliminar todo tipo de discriminación por razón de sexo y combatir la brecha salarial. Por tanto, se trata de medidas, evaluables y en todo caso, deben recoger un contenido mínimo, recogido en el artículo 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
No todas las empresas disponen del mismo periodo de tiempo para poder elaborar su plan de igualdad. La obligación varía en relación con la plantilla, que determina los siguientes plazos:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020 ya deben tener aprobado su plan de igualdad las empresas entre 151 y 250 personas.
- A partir del 7 de marzo de 2021 de este año, deben tener aprobado su plan de igualdad las empresas cuya plantilla oscile entre 101 y 150 personas trabajadoras.
- Finalmente, a partir del 7 de marzo de 2022, la obligación de aprobación del plan de igualdad se ha delimitado a las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
Es importante destacar la creación de un Registro de Planes de Igualdad, como parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Por tanto, las empresas estarán obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro.
Y por último, incumplir las obligaciones en materia de igualdadpuede dar lugar a multas que varían entre los 626 euros y los 6.250 euros, en caso de ser consideradas graves, y entre los 6.251 euros y 187.515 euros si se consideran muy graves, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo.